“Las personas no son productos para el consumo”: la Corte Suprema redefine la prostitución como explotación sexual en Colombia
Un fallo de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitido el 11 de mayo de 2026 sacudió el debate jurídico y social en Colombia. Al confirmar la condena de 248 meses de prisión contra un hombre que abusó sexualmente de cuatro menores de entre 11 y 13 años en Medellín, el alto tribunal incluyó en su sentencia un pronunciamiento histórico: la prostitución no puede ser considerada una actividad neutra ni un trabajo, sino una forma de violencia estructural y explotación sexual. Un caso sobre niños fue la puerta para una declaración que redefine el lenguaje, los conceptos y el enfoque del derecho penal colombiano frente a la prostitución.
El caso que originó el fallo
La condena fue contra Luis Carlos Toro Cano, un hombre que pagó a tres niñas y un niño de entre 11 y 13 años para realizar tocamientos y actos sexuales en su residencia del barrio Belén Alta Vista de Medellín en 2016.
La sentencia estableció que el condenado realizaba tocamientos en zonas erógenas de las víctimas, las besaba, les pedía que tocaran su pene y se masturbaba frente a ellas. Una de las menores declaró en juicio que él les dio dinero y les dijo que si se dejaban tocar el cuerpo recibirían pago. Las afectaciones fueron devastadoras: una de las menores intentó suicidarse y tuvo que asistir a terapias psicológicas; otra víctima expresó sentimientos de culpa y tristeza durante su declaración judicial, mientras que en el caso del menor de edad su madre reportó cambios en su comportamiento y dificultades en sus relaciones sociales.
La defensa alegó que condenar al procesado simultáneamente por demanda de explotación sexual comercial y por actos sexuales con menores violaba el principio de non bis in ídem, que prohíbe sancionar dos veces a una persona por el mismo hecho. La Sala rechazó ese argumento y concluyó que pedir sexo a un menor a cambio de dinero y luego ejecutar los actos sexuales son “conductas naturalística y jurídicamente autónomas e independientes” y que, por lo tanto, sí pueden sancionarse por separado. La condena quedó en firme y contra ella no procede recurso alguno.
La prostitución como sistema de desigualdad: el pronunciamiento histórico
Fue en los párrafos 45 al 68 de la sentencia donde la Corte fue más allá del caso concreto y sentó una postura jurisprudencial de largo alcance. La Sala sostuvo que la prostitución no puede ser comprendida como una actividad neutra o voluntaria en términos abstractos. Por el contrario, la describió como un sistema de desigualdad y discriminación basado en el sexo, que reproduce relaciones de poder históricamente desiguales y configura una forma de violencia.
El tribunal fue contundente al definir los límites del mercado: “Las personas no son productos para el consumo, pues sus cuerpos e integridad sexual están por fuera del comercio”. Para sustentar esta postura, la Sala citó el informe de 2024 de la Relatora Especial de la ONU sobre violencia contra las mujeres y las niñas, Reem Alsalem.
La sentencia agregó que la existencia de mercados sexuales consolida imaginarios sociales en los que los cuerpos de mujeres y niñas son valorados económicamente, lo que contribuye a normalizar prácticas de cosificación y mercantilización.
Un nuevo lenguaje: fuera la palabra “cliente”
Uno de los puntos más debatidos del fallo fue la propuesta de transformar el lenguaje jurídico y social. La Corte recomendó dejar de usar la palabra “cliente” para referirse a quien paga por sexo y sustituirla por “explotadores sexuales directos”, “prostituyentes” o “quienes pagan por utilizar sexualmente personas”.
La Sala precisó que el lenguaje adecuado para referirse a quienes pagan por acceder sexualmente a menores de edad era el de “explotadores sexuales directos”, “prostituyentes” o “demandantes”, al considerar que estas personas constituyen el primer eslabón de la cadena de explotación.
Además, el alto tribunal precisó que el delito de demanda de explotación sexual comercial de menores no requiere la existencia de una red criminal organizada. Basta con que un adulto solicite o proponga actos sexuales mediando pago o promesa de pago: “La conducta se agota con la sola propuesta, sin que resulte relevante si la persona accede o no a ella”.
¿Aplica para la prostitución entre adultos? El matiz clave
Es importante precisar el alcance real del fallo. El caso resuelto por la Corte Suprema se trató exclusivamente sobre menores de edad. El delito por el que se condenó a Toro Cano está en el artículo 217A del Código Penal y sanciona específicamente a quien paga o promete pagar por sexo a personas menores de 18 años. La sentencia no resolvió un caso de prostitución entre adultos.
Sin embargo, los pronunciamientos incluidos en la sentencia sobre la naturaleza de la prostitución como sistema de desigualdad abrieron un debate nacional: ¿sienta este fallo un precedente para futuros casos que involucren adultos? Los expertos jurídicos y los colectivos de trabajadoras sexuales ya comenzaron a pronunciarse, advirtiendo que hay una diferencia crucial entre explotación sexual de menores y la prostitución ejercida de manera autónoma por personas adultas.
Un fallo que trasciende el caso
Lo que la Corte estableció el 11 de mayo de 2026 va más allá de una condena individual. La Corte indicó que la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes constituye una grave vulneración de derechos fundamentales y una de las formas más severas de violencia contra la niñez, que implica la instrumentalización del cuerpo de menores con fines sexuales a cambio de dinero, bienes o cualquier otra contraprestación.
Colombia no tiene legislación que regule ni prohíba la prostitución entre adultos, un vacío jurídico que este fallo pone nuevamente en el centro del debate político y legislativo. La pregunta que queda abierta es si el Congreso tomará este pronunciamiento como un punto de partida para avanzar en una regulación que proteja a las personas más vulnerables dentro de este fenómeno.
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