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Consejo de Estado suspende provisionalmente decreto de salario mínimo de 2026

13 febrero, 2026 InfoReal
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Consejo de Estado suspende provisionalmente decreto de salario mínimo de 2026

El Consejo de Estado adoptó este miércoles 13 de febrero de 2026 una decisión sin precedentes al suspender de manera provisional el Decreto 1469 de 2025, que estableció un aumento del 23,7% en el salario mínimo para el año en curso. El alto tribunal ordenó al Gobierno Nacional expedir en un plazo de ocho días calendario un nuevo decreto transitorio que fije el incremento salarial con base en criterios técnicos, económicos y constitucionales establecidos en la ley. Esta medida se produce tras admitir múltiples demandas que cuestionaban la legalidad del incremento más alto en la historia reciente del país.


La suspensión provisional implica que temporalmente quedan sin efectos jurídicos el aumento del 23,7% que había elevado el salario mínimo a 1.750.905 pesos colombianos, más un auxilio de transporte de 249.095 pesos, para un total de 2 millones de pesos mensuales. El tribunal estudió cerca de 30 demandas contra el decreto gubernamental, cuyos demandantes argumentaban que el incremento no se sustentó en los parámetros técnicos exigidos por el artículo 8 de la Ley 278 de 1996. Según esta normativa, el Gobierno debe considerar y explicar claramente variables como la inflación, la productividad, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el crecimiento del PIB y la meta de inflación al momento de fijar el salario mínimo.


En su auto, el Consejo de Estado fue enfático al señalar que el Gobierno debe aplicar "la totalidad de los criterios económicos y constitucionales previstos" en la ley vigente. La providencia ordena que "dentro de los ocho días calendario contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, realicen, expidan y publiquen un decreto en el que se fije el porcentaje transitorio de aumento del salario mínimo legal para el año 2026 y el consecuente valor total del mismo para esta vigencia, que regirá hasta tanto se dicte sentencia en el proceso". El tribunal dejó claro que esta decisión cautelar no constituye un pronunciamiento de fondo sobre la legalidad del decreto original, sino una medida temporal mientras se resuelve definitivamente el proceso.


El incremento del 23,7% decretado por el gobierno de Gustavo Petro a finales de diciembre de 2025 superó ampliamente la solicitud de los sindicatos, que pedían un 16%, y excedió por mucho la oferta del sector privado de 7,21%. El presidente Petro justificó la medida bajo el concepto de "salario vital", argumentando que toda la información estadística mostraba que a mayor salario mínimo, menor desempleo. El ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, había indicado previamente que el reajuste estaría en dos dígitos, en un rango entre 10 y 99%. Esta cifra representó un salto histórico comparable solo con los registros de la década de los años 90.


Según fuentes judiciales, las obligaciones y derechos que ya se calcularon o pagaron con base en el salario mínimo de 2026 no se verán afectados retroactivamente por esta suspensión. Sin embargo, el Gobierno Nacional ahora enfrenta el desafío de emitir un nuevo decreto transitorio en tiempo récord, cumpliendo con todos los requisitos técnicos y constitucionales exigidos por el Consejo de Estado. El Ejecutivo deberá adelantar consultas con los ministros competentes y elaborar una fundamentación metodológica, económica y constitucional verificable antes de expedir la nueva norma. Se espera que el nuevo incremento se ubique en un rango mucho más moderado, posiblemente entre 6% y 7%, según proyecciones de analistas económicos.


El antecedente más cercano a esta decisión se remonta al año 2016, cuando el Consejo de Estado también anuló un decreto de salario mínimo. Sin embargo, en aquella ocasión el tribunal consideró que el incremento había sido demasiado bajo y ordenó al Gobierno reajustarlo al alza, en una situación exactamente opuesta a la actual. La medida cautelar adoptada busca proteger y garantizar de forma temporal el objeto del proceso y la efectividad de una eventual sentencia favorable a las pretensiones de las demandas presentadas. El proceso continuará su trámite ante la Sección Tercera del Consejo de Estado, que deberá emitir una sentencia definitiva una vez se analicen todos los argumentos de las partes involucradas.


La decisión del Consejo de Estado genera incertidumbre tanto en el sector empresarial como en millones de trabajadores colombianos que devengaban el salario mínimo. Los empleadores deberán estar atentos al nuevo decreto que expida el Gobierno en los próximos días para ajustar sus nóminas y presupuestos. Mientras tanto, las centrales obreras y los gremios empresariales han manifestado posturas encontradas: los sindicatos expresan preocupación por la posible reducción del poder adquisitivo de los trabajadores, mientras que los empresarios ven con alivio la posibilidad de un incremento más moderado que no afecte tanto la competitividad y el empleo formal. La administración Petro tendrá que actuar con celeridad para evitar un vacío normativo que podría generar caos jurídico y laboral en el país.


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