El nuevo gobierno derogó 11 circulares laborales del Gobierno Petro, qué cambia y qué no para los trabajadores colombianos
El Ministerio de Trabajo del gobierno de Abelardo de la Espriella expidió la Resolución 2708 del 20 de agosto de 2026, mediante la cual derogó once circulares emitidas durante el gobierno de Gustavo Petro entre 2025 y 2026. La medida fue explicada por la ministra Natalia López como una decisión técnica orientada a eliminar documentos administrativos que, según el nuevo gobierno, generaban confusión jurídica, atribuían al Ministerio facultades que no le corresponden por ley y, en algunos casos, creaban obligaciones o sanciones que no tienen respaldo en la legislación vigente.
Para entender el alcance de la decisión es necesario comprender qué es una circular en el ordenamiento jurídico colombiano. Una circular es un mapa; la ley es el territorio, explicó la ministra López. Esto significa que las circulares son documentos de orientación que deben limitarse a guiar la aplicación de lo que ya dice la ley, sin crear derechos nuevos, nuevas obligaciones ni sanciones adicionales. Cuando una circular va más allá de ese límite, pierde su validez jurídica. Con ese argumento, el nuevo Ministerio revisó una por una las circulares expedidas en la era Petro y concluyó que once de ellas presentaban alguno de esos problemas.
Entre las circulares eliminadas, la Circular 0040 regulaba el pago de horas extras en el sector de vigilancia privada. Según la ministra, el problema era que esa circular podía leerse de dos maneras opuestas: un empresario y un empleado del mismo sector podían llegar a conclusiones contradictorias sobre si se debían pagar recargos por horas extra. La confusión surgía porque la Ley 2466 de 2025 exceptúa a ese sector del límite máximo diario de horas, pero no elimina el derecho de los trabajadores a recibir recargos ni el deber del empleador de llevar registros. Al no quedar eso suficientemente claro en la circular, el documento se convertía en una fuente de conflictos en lugar de una herramienta de orientación.
La Circular 0086 regulaba la inspección de las plataformas digitales de domicilios, como los servicios de mensajería y entrega a domicilio. Aunque el Ministerio tiene atribuciones de inspección, la circular habría delimitado esas facultades de una manera que, según el análisis del nuevo gobierno, no tenía respaldo normativo suficiente o había sido superada por cambios posteriores en la legislación.
La Circular 101 tocaba uno de los temas más sensibles del mundo laboral colombiano: el trabajo doméstico y la remuneración a destajo. Según la ministra, esa circular contenía disposiciones que iban más allá de lo que la ley establece, lo que la exponía a ser cuestionada judicialmente y generaba incertidumbre para empleadores y trabajadoras del hogar por igual.
Otro de los casos más explicados por la ministra tiene que ver con la reducción de la jornada laboral establecida por la Ley 2101 de 2021. Una de las circulares derogadas había definido una fórmula de compensación en dinero para los trabajadores durante ese proceso de transición, junto con un mecanismo y un plazo de pago. "Ni la fórmula, ni el mecanismo, ni el plazo están en la ley", advirtió López, señalando que el empleador quedaba expuesto a sanciones no establecidas por el Congreso.
El caso más delicado que abordó la ministra fue el de una circular que autorizaba a los inspectores de trabajo a ingresar a las viviendas particulares sin orden judicial, bajo el argumento de proteger a las trabajadoras domésticas. López fue contundente: ninguna ley otorga esa facultad al Ministerio de Trabajo, y el artículo 28 de la Constitución protege expresamente la inviolabilidad del domicilio. La resolución estableció que en esos casos solo la Policía y la Fiscalía, que sí tienen las competencias constitucionales y legales para ello, pueden actuar.
Frente al debate político que generó la medida, la ministra fue enfática en que la derogación no elimina ningún derecho laboral. "Retirar el instrumento no borra el derecho, del mismo modo que recoger una fotocopia mal transcrita no borra el documento original", señaló. El Ministerio aclaró en la propia resolución que siguen plenamente vigentes las disposiciones relacionadas con la jornada laboral, el trabajo suplementario, la estabilidad laboral reforzada, la libertad sindical, el trabajo doméstico, el debido proceso laboral, la equidad de género y la inspección de plataformas digitales, entre otros temas. La derogación tampoco es retroactiva ni afecta procesos administrativos o judiciales que ya estén en curso.
La decisión fue celebrada por el sector empresarial. El presidente de Fenalco, Jaime Alberto Cabal, aseguró que la decisión "devuelve la tranquilidad a los empleadores" porque las resoluciones equivalían a una reforma laboral no aprobada por el Congreso. Sin embargo, desde el Pacto Histórico llegaron las críticas. El senador Kevin Gómez aseguró que la resolución le quita facultades de inspección, vigilancia y control del Estado frente a los abusos laborales, y advirtió que la medida debilita la capacidad del Ministerio para defender a los trabajadores.
La ministra respondió a esas críticas con una pregunta directa: que quienes estén en desacuerdo señalen cuál es el artículo legal que justificaba cada obligación creada por las circulares. Su argumento central es que en un Estado de derecho las obligaciones y derechos laborales deben estar claramente respaldados en la ley, no en documentos administrativos de orientación. "Un derecho que no se sabe si existe no se reclama; una obligación que nadie entiende no se cumple", concluyó López, subrayando que la seguridad jurídica beneficia tanto a trabajadores como a empleadores.
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